__________EXALTAR - EVIDENCIAR
__________David Flores Hora
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_Texto original aparecido en:
_Flores Hora, David. (01 de febrero de 2018). Exaltar - evidenciar. Perú21. p. 21.
_Comentario sobre la diferencia entre el delito de apología al terrorismo (donde se exalta una figura o ideología) y la evidenciación de una situación que se puede ver en las artes visuales. Reflexión a partir de la obra de de Nicario Jiménez, Edwin Sulca y de la Asociación de Artistas Populares de Sarhua.
_Edición: Carlos Viguria y Pierina Denegri.
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1. La Ley N° 30610, modifica el artículo 316 del Código Penal, e incorpora el artículo 316-A, tipificando el delito de apología del terrorismo (publicada el miércoles 19 de julio de 2017), aquí menciona: “Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se hace del delito de terrorismo o de cualquiera de sus tipos”. Exaltación, según la Real Academia Española, significa: “1.f. Acción y efecto de exaltar o exaltarse. 2. f. Gloria que resulta de una acción muy notable”.

2. La obra de Nicario Jiménez, Edwin Sulca y de la Asociación de Artistas Populares de Sarhua se caracteriza por Evidenciar la vida en zonas donde se desarrolló el Conflicto Armado Interno (CAI). Evidenciar, según la Real Academia Española, significa: “Hacer patente y manifiesta la certeza de algo; probar y mostrar que no solo es cierto, sino claro”.

3. La Evidenciación es (semántica, y conceptualmente) diferente a la Exaltación (tipificado por el delito de apología del delito de terrorismo). Sencillamente, son dos cosas distintas.
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